
Junta de Gobierno Local
Designación de miembros de la Junta de Gobierno y delegación de atribuciones en ésta.
Corresponde a esta Alcaldía nombrar los miembros de la Corporación que han de formar la Junta de Gobierno Local como consecuencia de la constitución de la nueva Corporación tras la celebración de las Elecciones Locales del pasado 28 de mayo.
Considerando lo dispuesto es los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del presente HE RESUELTO:
PRIMERO: Designar a los siguientes Concejales para que integren la Junta de Gobierno Local:
- Primer Teniente de Alcalde: D. Francisco Fernández Rodríguez.
- Segundo Teniente de Alcalde: D. Antonio Navarro Losa.
- Tercer Teniente de Alcalde: Dª Julia Martín Santos.
- Cuarto Teniente de Alcalde: Dª Javier Domingo Jaramillo Portero.
- Quinto Teniente de Alcalde: D. Alejandro Carvajal Pereira.
SEGUNDO: Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, las siguientes atribuciones:
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Planeamiento General no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Las contrataciones de obras, de suministros, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada y su valor estimado sea superior a 80.000 euros, y para los contratos de suministros y servicios, cuando su valor estimado sea superior a 60.000 euros. Estos valores son superiores al procedimiento abierto simplificado de tipo sumario del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La exclusión de los mismos de los asuntos correspondientes a la Junta de Gobierno Local supone una mejora en la agilidad administrativa al producirse una simplificación considerable en su tramitación.
- La disposición de los gastos conforme al apartado anterior.
- La celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
- Emitir informes en expedientes sujetos al Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Licencias de obra mayor y aquellas otras cuyo presupuesto sea superior a 30.000 €.
- Aprobación de facturas superiores a 15.000 euros.
- Cualquier petición que siendo competencia de esta Alcaldía, no incluida en los apartados anteriores, acuerde someterla para su consideración y resolución a la Junta de Gobierno Local.
- La resolución de los recursos de reposición de las materias que tiene delegada la Junta de Gobierno Local.
No obstante, esta Alcaldía, por razones de urgencia debidamente motivadas, podrá avocar cualquiera de estas atribuciones cuando así lo considere necesario, dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre.
TERCERO: La presente resolución se notificará a los designados, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de la efectividad de estos nombramientos desde el día siguiente de esta Resolución.