Junta de Gobierno Local

Designación de miembros de la Junta de Gobierno y delegación de atribuciones en la siguiente: Dª Mª Nieves Peña Leco, D. Ángel Caballero Fernández, Dª Antonia Toro Moreno, Dª Isabel María Cruz Trujillo y Dª Rosa María Monreal Núñez. Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, las siguientes atribuciones:

  • Disponer gastos en cuantía superior a los 12.000 €.
  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por Pleno.
  • La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Planeamiento General no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • Las contrataciones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  • La adjudicación de concesiones y la adquisición de bienes inmuebles y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, asó como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  • Emitir informes en expedientes sujetos al Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Licencias de obra mayor y aquellas otras cuyo presupuesto sea superior a 12.000 €.
  • Resolución de solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de deudas tributarias.
  • Resolución de solicitudes de revisión de liquidaciones tributarias.
  • Aprobación de facturas.
  • Cualquier petición que siendo competencia de esta Alcaldía, no incluida en los apartados anteriores, acuerde someterla para su consideración y resolución a la Junta de Gobierno Local.

No obstante, esta Alcaldía, por razones de urgencia debidamente motivadas, podrá evocar cualquiera de estas atribuciones cuando así lo considere necesario, dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre.

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